Auto26 de noviembre de 2008
A- de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Dary Garciano Díaz Y Otros Vs. Susalud Eps Y Otros
✓
Tema · dato duro
Declaratoria De Nulidad De Dos Procesos De Tutela En Los Cuales Los Jueces De Instancia Omitieron La Adecuada Integración Del Contradictorio. Se Ordenó La Remisión De Sendos Expedientes A Los Jueces De Instancia Correspondientes A Fin De Que Rehicieran La Actuación Desde El Auto Mediante El Cual Avocaron Conocimiento De Las Acciones De Tutela.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Debido Proceso
- Nulidad de todo lo actuado para que se integre la causa por pasiva en debida forma
Acción De Tutela
- Obligación del juez de tutela de integrar el contradictorio
- Nulidad por falta de notificación a una de las partes con interés legítimo en el proceso
Juez De Tutela
- Obligación de vincular a tercero afectado por los resultados del proceso
Principio De Informalidad Y Oficiosidad
- Deber del juez de suplir directamente las deficiencias en relación con la legitimación en la causa por pasiva
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Disponer la desacumulacion de los expedientes T-2050158 y T-2051585 acumulados al expediente T-2050157.
- Segundo. ABSTENERSE de realizar la Revision de las sentencias de tutela dictadas en los expedientes desacumulados, por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad, consistente en no haberse vinculado al tramite constitucional al Ministerio de la Proteccion Social y cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violacion de los derechos invocados.
- Tercero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el expediente T-2050158 desde el auto del 11 de julio de 2008, mediante el cual el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Medellin, avoco conocimiento de la accion de tutela del senor Nestor de Jesus Montoya Bedoya.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Medellin que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto a integrar debidamente el contradictorio, vinculando para el efecto al Ministerio de la Proteccion Social, adelante de nuevo el tramite constitucional de tutela y dicte el fallo de rigor, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, debera procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
- Quinto. Por Secretaria, REMITIR el expediente T-2050158 al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Medellin a fin de que se surta el tramite indicado en el ordinal anterior.
- Sexto. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el expediente T-2051585 desde el auto del 16 de julio de 2008, mediante el cual el Juzgado 37 Penal Municipal de Medellin, avoco conocimiento de la accion de tutela del senor Anselmo de Jesus Uribe Perez.
- Septimo. ORDENAR al Juzgado 37 Penal Municipal de Medellin que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto a integrar debidamente el contradictorio, vinculando para el efecto al Ministerio de la Proteccion Social, adelante de nuevo el tramite constitucional de tutela y dicte el fallo de rigor, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, debera procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
- Octavo. Por Secretaria, REMITIR el expediente T-2051585 al Juzgado 37 Penal Municipal de Medellin a fin de que se surta el tramite indicado en el ordinal anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.